Código de Procedimientos en Materia Artículo 197 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 197.
Si el documento privado se encontrare en los libros o archivos de una negociación comercial o industrial, las partes podrán solicitar al Ministerio Público, Juez o Tribunal su compulsa, la que se limitará a lo expresamente indicado por el solicitante.
En caso de oposición del poseedor del documento, la autoridad del conocimiento resolverá discrecionalmente si es de ordenarse la compulsa.
Estado de Yucatán Artículo 197 Código de Procedimientos en Materia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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