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Código de Procedimientos en Materia Artículo 232 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 232.

Tratándose de querellas sólo se admitirá la intervención de apoderado jurídico para su presentación, cuando tenga poder con cláusula especial para formularlas o instrucciones concretas de su mandante para el caso, o fuere apoderado general para asuntos judiciales.



Estado de Yucatán Artículo 232 Código de Procedimientos en Materia
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