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Código de Procedimientos en Materia Artículo 245 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 245.

Toda persona que haya de rendir declaración en los casos que se mencionan en el artículo que antecede, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por ella.

El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho, pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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