Código de Procedimientos en Materia Artículo 270 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 270.
En el caso previsto en el artículo 394 del Código Penal del Estado se procederá en los términos establecidos en este Código para el delito de homicidio. Si el homicidio en razón del parentesco o relación fuere cometido en perjuicio de un niño
dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, se expresará lo mismo que señala la última parte del artículo anterior.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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