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Código de Procedimientos en Materia Artículo 270 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 270.

En el caso previsto en el artículo 394 del Código Penal del Estado se procederá en los términos establecidos en este Código para el delito de homicidio. Si el homicidio en razón del parentesco o relación fuere cometido en perjuicio de un niño

dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, se expresará lo mismo que señala la última parte del artículo anterior.



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