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Código de Procedimientos en Materia Artículo 322 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 322.

En los casos del primer párrafo del artículo anterior y de la parte final del primer párrafo del artículo 318 de este Código, en relación con el último del propio artículo, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que se haya hecho efectiva, entre tanto se resuelve sobre la sanción pecuniaria, para los fines del artículo 40 del Código Penal del Estado.

En los casos de revocación de la libertad caucional se deberá oir previamente al Ministerio Público.

Lo previsto en este Capítulo será aplicable en lo conducente a la libertad bajo caución que otorgue el Ministerio Público en la Averiguación.



Estado de Yucatán Artículo 322 Código de Procedimientos en Materia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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