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Código de Procedimientos en Materia Artículo 362 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 362.

Reunido el Tribunal en Pleno y en vista de la petición del Procurador General de Justicia y de las constancias que éste haya remitido, declarará de plano si es de suspenderse o no al probable responsable en el ejercicio de sus funciones y si ha lugar a proceder en su contra.

Si la declaración fuere de suspensión, el Tribunal remitirá el expediente al Procurador para que éste, por conducto del Agente del Ministerio Público respectivo, ejercite la acción penal ante el Juez que corresponda.

Si el Servidor Público no estuviere en ejercicio, el Tribunal Pleno se limitará a devolver el expediente, con la declaración de que ha lugar a proceder contra el indiciado.

La resolución que dicte el Tribunal Pleno se comunicará al Congreso, al Gobernador del Estado y al Procurador General de Justicia, para los efectos correspondientes.



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