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Código de Procedimientos en Materia Artículo 408 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 408.

El condenado en sentencia ejecutoria que se repute con derecho a obtener, por medio de la revisión extraordinaria que establecen los artículos 113 y 114 del Código Penal, la extinción de la sanción que le hubiere sido impuesta, ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia alegando la causa o causas en que funde su inocencia, acompañando los justificantes de aquéllas o protestando exhibirlos oportunamente.



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