Código de Procedimientos en Materia Artículo 408 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 408.
El condenado en sentencia ejecutoria que se repute con derecho a obtener, por medio de la revisión extraordinaria que establecen los artículos 113 y 114 del Código Penal, la extinción de la sanción que le hubiere sido impuesta, ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia alegando la causa o causas en que funde su inocencia, acompañando los justificantes de aquéllas o protestando exhibirlos oportunamente.
Estado de Yucatán Artículo 408 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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