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Código de Procedimientos en Materia Artículo 416 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 416.

En los casos a que se refiere el artículo 414 de este código, recibido en el Tribunal Superior el testimonio de las constancias que le remita el Juez que acepte o niegue su inhibición, pondrá el toca respectivo a la vista del Procurador General de Justicia y de las partes en el proceso por el término de tres días, para que expresen lo que a sus derechos convenga. Efectuado este trámite, dentro de cuarenta y ocho horas el Tribunal dictará la resolución que corresponda e inmediatamente enviará el testimonio de la misma al Juez remitente para que cumpla aquélla



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