Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 429 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 429.

El procedimiento judicial iniciado para la averiguación de algún delito, sólo podrá suspenderse en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado se hubiere sustraído a la acción de la justicia;

II.- Al advertirse que la infracción a que se contrae el proceso, es de aquéllas que no pueden perseguirse sin previa querella del ofendido y ésta no ha sido presentada; o cuando se advierta que no ha sido llenado algún requisito previo que la ley exija para que pueda incoarse el procedimiento. En estos dos casos, decretada la suspensión se pondrá en libertad al inculpado;

III.- Cuando el procesado quede afectado de enajenación mental, cualquiera que sea el estado del proceso;

IV.- Cuando haya transcurrido el término legal sin dictarse auto de formal prisión o de sujeción a proceso en su caso, siempre que además concurran los siguientes requisitos: a) que aunque no esté agotada la averiguación, haya imposibilidad material transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ellas; y b) que no haya base para decretar el sobreseimiento; y

V.- En los demás casos en que la Ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III de este artículo no impide que, a requerimiento del Ministerio Público, del ofendido o sus representantes, adopte el juzgador medidas precautorias patrimoniales, en términos del artículo 27 de este código



Estado de Yucatán Artículo 429 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...427 428 429 430 431 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse