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Código de Procedimientos en Materia Artículo 479 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 479.

La resolución que conceda la libertad por desvanecimiento de datos, tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la posibilidad del Juez para decretarla y, en su caso, dictarle nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 474 de este código tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso



Estado de Yucatán Artículo 479 Código de Procedimientos en Materia
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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