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Código de Procedimientos en Materia Artículo 76 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 76.

Las citas deberán entregarse en el domicilio de las personas a quien van dirigidas o en su defecto en el lugar en que trabajen.

Cuando no se les halle, la cita se entregará a cualquiera de las personas que se encuentren en esos sitios, quienes deberán firmar o imprimir su huella digital en el duplicado que se agregará en autos, sin perjuicio de lo anterior, el comisionado para la diligencia podrá entregar la cita al interesado si este fuere localizado en lugar diferente a los señalados.

Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado está ausente, se le preguntará donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo ello se hará constar para que el funcionario respectivo, dicte las providencias que fueren procedentes.

 



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