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Código de Procedimientos Familiares Artículo 107 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 107. Nombramiento de asesores jurídicos patronos

Las partes, los interesados o sus representantes legítimos,  pueden designar asesores jurídicos patronos en cualquier etapa del procedimiento, mediante escrito dirigido al juez o por comparecencia durante el desarrollo de cualquier audiencia, acto del cual debe quedar constancia.

El escrito o la comparecencia no requieren observar más formalidades que la designación, el domicilio real de la parte o interesado y hacer constar su declaración expresa de estar instruido de la representación que confiere al asesor jurídico patrono y su alcance.



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