Código de Procedimientos Familiares Artículo 151 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 151. Excepciones para la presentación de documentación
Salvo que se traten de asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o de pruebas supervenientes, de no cumplirse con alguno de los requisitos señalados en los artículos 153 y 154 de este Código, no se deben admitir las pruebas documentales que no obren en poder de la parte al presentar la demanda o contestación, como tampoco si en esos escritos, se omite identificar las documentales para el efecto de que oportunamente se exijan por el juez y sean recibidas.
Estado de Yucatán Artículo 151 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios