Código de Procedimientos Familiares Artículo 179 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 179. Nulidad de las audiencias
Sólo durante las audiencias pueden reclamarse las nulidades que de ellas se originen, las cuales, previa vista a la contraria, se deben resolver en el propio acto.
La nulidad producida en la audiencia principal debe reclamarse durante ésta, antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.
Estado de Yucatán Artículo 179 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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