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Código de Procedimientos Familiares Artículo 206 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 206. Obligación de señalar domicilio

Las partes o los interesados, en el primer escrito o en la primera actuación judicial, deben designar un domicilio ubicado en el lugar donde se ventile el juicio  o  asunto,  para  que  se  les  realicen  las  notificaciones  y  se  practiquen  las diligencias que sean necesarias.

Las partes o interesados, al designar el domicilio a que se refiere el párrafo anterior, deben precisar todos los datos que permitan la plena identificación del mismo, incluyendo, en su caso, el Código Postal.

Cuando no se cumpla con lo dispuesto en este artículo respecto del domicilio, las notificaciones se deben realizar por medio del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, incluso las que deban hacerse personalmente.



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