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Código de Procedimientos Familiares Artículo 27 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 27. Condena forzosa en gastos y costas

Siempre deben ser condenados en los gastos y costas, sin que tengan aplicación en estos casos las reglas de los artículos anteriores que pudieran beneficiarlo, quien:

I. No rinda ninguna prueba para justificar su pretensión o su defensa, si se funda en hechos disputados;

II. Presente instrumentos, documentos falsos, testigos falsos o sobornados, o

III. Oponga excepciones y defensas dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio.



Estado de Yucatán Artículo 27 Código de Procedimientos Familiares
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