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Código de Procedimientos Familiares Artículo 287 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 287. Solicitud para que las niñas, niños y adolescentes opinen

En los asuntos en que se involucren niñas, niños y adolescentes, la parte o interesados deben solicitar al juez que tome las providencias necesarias para que, sin formalidad alguna, expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten, con citación del Ministerio Público.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, cuando lo considere necesario, el juez puede de oficio ordenar la presencia de la niña, niño o adolescente para que manifieste su opinión.

Siempre que sea necesaria la presencia de alguna niña, niño o adolescente el juez, previo al desahogo de la diligencia respectiva, debe prepararlo para su intervención para lo cual debe explicarle en una forma clara, de acuerdo a su edad y grado de desarrollo, la naturaleza y propósito de la diligencia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a testificar o declarar en contra de su voluntad.



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