Código de Procedimientos Familiares Artículo 302 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 302. Requisitos para la articulación de posiciones
Las posiciones que se formulen a la persona obligada a confesar deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Expresarse en términos claros y precisos;
II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;
III. No pueden contener cada una más que un sólo hecho;
IV. Deben contener hechos propios de la persona obligada a responder;
V. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo;
VI. No deben ser contradictorias, ni inductivas;
VII. Tienen que referirse a hechos objeto del debate, y deben repelerse, de oficio, las que no reúnan este requisito;
VIII. No pueden referirse a hechos del declarante que consten probados por documento público, registro o en procedimiento;
IX. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos, y
X. No pueden ser repetitivas.
Estado de Yucatán Artículo 302 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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