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Código de Procedimientos Familiares Artículo 302 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 302. Requisitos para la articulación de posiciones

Las posiciones que se formulen a la persona obligada a confesar deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Expresarse en términos claros y precisos;

II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia de la persona que deba responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;

III. No pueden contener cada una más que un sólo hecho;

IV. Deben contener hechos propios de la persona obligada a responder;

V. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo;

VI. No deben ser contradictorias, ni inductivas;

VII. Tienen que referirse a hechos objeto del debate, y deben repelerse, de oficio, las que no reúnan este requisito;

VIII. No  pueden  referirse  a  hechos  del  declarante  que  consten   probados  por documento público, registro o en procedimiento;

IX. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos, y

X. No pueden ser repetitivas.



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