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Código de Procedimientos Familiares Artículo 315 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 315. Casos en los que procede la declaración de confeso

El juez debe apercibir a la persona obligada a responder preguntas, de que puede ser declarado confeso, cuando:

I. Sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal;

II. Se niegue a declarar, o

III. Cuando durante su comparecencia, insista en no responder categóricamente.

En el caso de las dos fracciones anteriores se debe entender que la declaración de confeso procede también respecto de las preguntas que hubiera formulado el juez.



Estado de Yucatán Artículo 315 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...763

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