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Código de Procedimientos Familiares Artículo 336 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 336. Objeción de documentos

Las partes pueden objetar los documentos presentados y adjuntados al primer escrito, necesariamente al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o en la audiencia en la que se admitan y preparen las pruebas, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten.

En caso de tratarse de documentos exhibidos en audiencia, la objeción debe entablarse en la misma.



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