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Código de Procedimientos Familiares Artículo 373 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 373. Procedencia de la inspección

La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del juez, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la litis y no se requieran conocimientos técnicos especiales, pero en todo caso deben precisarse los puntos objeto de la prueba. Sin estos requisitos no se debe admitir.



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