Código de Procedimientos Familiares Artículo 376 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 376. Diligencia de inspección
En la inspección judicial, a criterio del juez o a petición de parte, se deben levantar planos u obtener fotografías o videos del lugar o de los objetos inspeccionados cuando sea posible y redactarse acta circunstanciada, en la cual conste la firma los que en ella intervienen.
Estado de Yucatán Artículo 376 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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