Código de Procedimientos Familiares Artículo 501 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 501. Desarrollo de la audiencia principal
La audiencia principal se debe desarrollar de la siguiente manera:
I. Abierta la audiencia, el secretario debe hacer saber su objeto, llamar a las partes, peritos, testigos y demás personas que deban intervenir, y precisar quiénes pueden permanecer en el recinto;
II. A continuación se debe proceder a recibir los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos;
III. Una vez desahogadas las probanzas, se continúa con la formulación de los alegatos, en un tiempo máximo de cinco minutos por cada parte, sin derecho a réplica.
El juez debe ordenar el desahogo de las pruebas admitidas que no hayan sido recibidas en la audiencia principal por causas ajenas al oferente; señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, en un plazo no mayor a cinco días y dictar las providencias necesarias para su desahogo. Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares, se les debe requerir para que los rindan a la brevedad, y
IV. Finalmente, el juez debe dictar de manera resumida la sentencia que contenga los motivos, fundamentos y resolutivos del fallo.
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