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Código de Procedimientos Familiares Artículo 61 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 61. Derecho de recusar al juzgador

Cuando los magistrados o jueces no se inhiban, a pesar de existir alguna de las causas de impedimento expresadas en el artículo 55 de este Código, procede la recusación fundada en alguna de ellas.

Los secretarios y los actuarios de los tribunales no son recusables pero están obligados a inhibirse en caso de estar alguno en los supuestos previstos en el artículo 55 de este Código. En caso contrario, por analogía, deben ser sujetos de una sanción administrativa.



Estado de Yucatán Artículo 61 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...763

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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