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Código de Procedimientos Familiares Artículo 626 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 626. Oposición

Si se deduce oposición contra el proyecto de adjudicación, el juez debe suspender la audiencia y convocar a los interesados y al albacea para que en un plazo de tres días, en audiencia incidental, se proceda a recibir las pruebas y a discutir las gestiones promovidas.

Para que el juez tramite esa oposición, es indispensable que los interesados expresen concretamente cuál es el motivo de la disconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se oponen dejan de asistir a la audiencia, se les tiene por desistidos. Resuelto el incidente, el juez debe citar para reanudar la audiencia principal.



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