Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 644 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 644. Nombramiento del albacea

Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el juez, en la misma audiencia preliminar y a propuesta de la mayoría de los herederos, debe proceder a nombrar al albacea y, una vez aceptado el nombramiento y rendida la protesta de su fiel desempeño, se le debe discernir el cargo.

En la propia audiencia se le debe hacer saber al albacea, la obligación que tiene de realizar la formación de inventario y avalúo de los bienes de la sucesión.

En caso de que el heredero fuere único o si las personas interesadas desde su presentación dieron su voto por escrito o en comparecencia a favor de uno de ellos, al hacerse la declaración de herederos, el juez debe hacer la designación del albacea, quien debe cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.



Estado de Yucatán Artículo 644 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...642 643 644 645 646 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse