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Código de Procedimientos Familiares Artículo 659 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 659. Obligación de acompañar el testamento a la denuncia

A la denuncia de sucesión de menor cuantía debe acompañarse el testamento, si lo hubiere. En estos casos, los juicios se deben radicar por simple denuncia en comparecencia y tramitarse de oficio.



Estado de Yucatán Artículo 659 Código de Procedimientos Familiares
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