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Código de Procedimientos Familiares Artículo 675 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 675. Requisitos del escrito de promoción

El escrito con el que se promueva un procedimiento de jurisdicción voluntaria, además de las formalidades que exige este Código en el Libro Primero, debe contener los siguientes requisitos:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre del interesado y el domicilio que señale para oír notificaciones;

II. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;

IV. Los hechos en que el interesado funde su solicitud;

V. Los fundamentos de derecho, y

VI. La información, la constancia, o la práctica del acto que solicite el interesado.



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