Código de Procedimientos Familiares Artículo 701 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 701. Incidente de separación del cargo de tutor
Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar que hubo dolo o fraude del tutor, se debe iniciar el incidente de separación del cargo de tutor en la forma establecida por este Código y si de las primeras diligencias resultan confirmadas las sospechas, el juez debe nombrar un tutor interino, sin perjuicio de remitirse testimonio de lo conducente al Ministerio Público, para los efectos a que haya lugar.
Estado de Yucatán Artículo 701 Código de Procedimientos Familiares
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