Código de Procedimientos Familiares Artículo 713 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 713. Incidente de aumento o reducción de pensión alimenticia
El procedimiento referido en el artículo anterior, debe ser promovido con el anexo del registro de la audiencia en donde se haya tramitado el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con las pruebas conducentes y mediante el ofrecimiento de las que requieran perfeccionarse, para lo cual el juez debe tramitar y resolver en términos de lo establecido en el Libro Segundo de este Código.
Estado de Yucatán Artículo 713 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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