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Código de Procedimientos Familiares Artículo 756 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 756. Documentación que deben presentar los extranjeros que pretenden adoptar

Los extranjeros con residencia en otro país deben presentar lo siguiente:

I. Certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente de su país de origen, que acredite la aptitud para adoptar del solicitante;

II. Constancia de que la niña, niño, adolescente que se pretende adoptar, ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país, y

III. La autorización de la autoridad federal competente para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, debe acompañarse de la traducción oficial y estar apostillada o legalizada por el Cónsul mexicano.



Estado de Yucatán Artículo 756 Código de Procedimientos Familiares
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