Código de Procedimientos Familiares Artículo 78 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 78. Facultades del juez
El juez está facultado para:
I. No admitir la demanda cuando así lo establezca este Código;
II. Determinar cuál es la ley aplicable y fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes;
III. No admitir incidentes, promociones o recursos notoriamente improcedentes;
IV. Ordenar se traigan a la vista cualesquiera autos, registros o documentos que tengan relación con el asunto y que sean necesarios para establecer el derecho de las partes o interesados, si para ello no existe impedimento legal;
V. Disponer en cualquier momento la presencia de las partes o interesados, de los testigos y de los peritos y requerirles las explicaciones que estime necesarias;
VI. No admitir las pruebas que este Código señala como inadmisibles, así como las manifiestamente inconducentes o impertinentes;
VII. Rechazar la intervención de terceros ajenos al asunto;
VIII. Dictar las medidas provisionales y medios de apremio que estime pertinentes para salvaguardar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes e incapaces;
IX. Determinar que se practiquen cualquier reconocimiento o avalúo que repute necesarios;
X. Ordenar se subsane toda omisión que note en la substanciación para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente, y
XI. Ejercer las demás atribuciones que establece este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Estado de Yucatán Artículo 78 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios