Código de Procedimientos Familiares Artículo 81 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 81. Facultades de los juzgadores para mantener el orden
Los magistrados y los jueces, para mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas durante su actuación, pueden corregir en el acto las faltas que se cometieren e imponer las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo siguiente.
Si las faltas constituyen algún delito, deben proceder contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.
También pueden imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los asesores jurídicos por las faltas que cometieren.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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