Código de Procedimientos Familiares Artículo 9 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 9. Suplencia del derecho aplicable
El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el procedimiento, aunque no haya sido invocado por las partes o interesados o haya sido erróneamente solicitado, pero no puede ir más allá de la petición, ni fundar sus decisiones en hechos diversos a los alegados por las partes o interesados.
Estado de Yucatán Artículo 9 Código de Procedimientos Familiares
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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