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Código de Procedimientos Familiares Artículo 98 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 98. Plazo para nombrar apoderado o representante común

Para efectos del artículo anterior, las personas deben, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fueron prevenidas, nombrar un apoderado que los represente a todos, con las facultades necesarias para continuar el juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común.

Si no nombran al apoderado ni hacen la elección de representante o no se ponen de acuerdo en ella, el juez debe nombrar al representante común, para tal efecto debe optar por alguno de los que hayan sido propuestos y si nadie lo hubiera sido, por cualquiera de las personas mismas.



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