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Código de Procedimientos Penales Artículo 10 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 10. Principio de fundamentación y motivación

Los jueces están obligados a fundamentar en derecho y motivar en los hechos sus decisiones de la manera que señale este Código. Lo mismo se debe exigir de las peticiones que realicen los fiscales del Ministerio Público y cualquier otra autoridad.

La simple relación de los datos medios de prueba y pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de los intervinientes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no reemplazan en ningún caso la fundamentación ni la motivación.

No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la libre apreciación de las pruebas entendida como la aplicación de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de la sana crítica, con respecto a medios probatorios de valor decisivo.



Estado de Chiapas Artículo 10 Código de Procedimientos Penales
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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