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Código de Procedimientos Penales Artículo 105 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 105. Derechos de la víctima y de los ofendidos

La víctima y los ofendidos tendrán los siguientes derechos:

a) Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código.

b) Ser informada de las resoluciones que finalicen el proceso y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que exista noticia de su domicilio, para lo cual será citada a la audiencia correspondiente.

c) Si está presente en la audiencia, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al acusado.

d) Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación.

e)  Recibir asesoría jurídica, atención médica, psicológica y protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal.

f) Apelar la suspensión condicional del proceso, el sobreseimiento o la absolución, aun cuando no haya intervenido en el proceso como acusador coadyuvante.

g) Presentar o revocar la querella en delitos de acción pública perseguibles a instancia privada.

h) Presentar la acusación particular conforme a las formalidades previstas en este Código.

i) Tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por la ley.

j) A que el ministerio público le reciba todos los datos o medios de prueba con los que cuente.

k) Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado la suspensión.

l) No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentada ante la comunidad sin su consentimiento en resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación y secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

m) Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias que, para facilitar acuerdos reparatorios y justicia restaurativa, se establecen en este Código.

n) Que se ordene la reparación del daño a través de las resoluciones que ponen fin al proceso y, en los procedimientos en que se procure la solución del conflicto.

ñ) Instar a su constitución como actora civil, y solicitar la presencia del imputado y/o el tercero civilmente responsable como demandados civiles.

o) Protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades.

p) Trato digno y respeto a sus derechos humanos durante cualquier entrevista o actuación como víctima de violencia.

q) Asistencia legal y necesaria para los trámites jurídicos relacionados con la violencia de la cual sea víctima.

r) Asistencia médica y psicológica para la atención de las consecuencias generadas por la violencia.

s) Acciones de asistencia social e integral que contribuyan a su pleno desarrollo.

t) Atención en un refugio temporal en compañía de sus hijas, hijos, niñas, niños o personas con discapacidad, o dependientes económicos, siendo prevalentes las medidas cautelares y órdenes de protección que alejen al agresor de éstas.

u) La víctima no será sujeta a mecanismos de conciliación o mediación con su agresor, en los casos de violencia contra las mujeres. Para lo cual el Ministerio Público actuará de oficio y lo asentará en la diligencia respectiva.

v) Las mujeres víctimas de violencia serán asistidas en todo tiempo por intérpretes y defensores sociales que tengan conocimiento de su lengua materna y cultura, en los casos que se requiera.

La víctima y los ofendidos serán informados sobre sus derechos, cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso.



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Artículo 1 ...103 104 105 105 bis 105 ter ...562

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