Código de Procedimientos Penales Artículo 126 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 126. Inadmisibilidad y apartamiento
No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se lo apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere co- imputado de su defendido, sentenciado por el mismo hecho o imputado por ser autor o cómplice del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado deberá elegir nuevo defensor.
Si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se procederá conforme a las reglas del abandono.
La inadmisibilidad o el apartamiento serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión.
Estado de Chiapas Artículo 126 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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