Código de Procedimientos Penales Artículo 140 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 140. Actuación de los cuerpos de seguridad pública
Los cuerpos de policía y seguridad cumplirán funciones de investigación, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información y de reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Los servidores de los cuerpos de policía y seguridad pública serán considerados oficiales de investigación, cuando cumplan las funciones que la ley y este Código les permite. Cuando se apersonen oficiales de investigación actuarán como sus auxiliares.
En estos casos, en cuanto cumplan actos de investigación propios de los oficiales de investigación, estarán bajo la autoridad de los jueces y fiscales del ministerio público, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a que esté sometida.
Hasta tanto no se apersonen el ministerio público o los oficiales de investigación, los oficiales de policía y seguridad podrán realizar las actuaciones previstas en este Código.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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