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Código de Procedimientos Penales Artículo 148 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 148. Traslado de la acción civil

El Ministerio Público comunicará el contenido de la acción de reparación del daño al imputado, al demandado civil y a los defensores, en el lugar que hayan señalado y, si no lo han hecho, personalmente o en su casa de habitación.

Cuando no se haya individualizado al imputado, la comunicación se hará en cuanto este haya sido identificado.

Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. En tal caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia intermedia. La aceptación del actor civil no podrá ser discutida nuevamente por los mismos motivos.

La inadmisibilidad de la instancia no impedirá el ejercicio de la acción ante la jurisdicción civil.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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