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Código de Procedimientos Penales Artículo 151 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 151. Efectos de la incomparecencia

La falta de comparecencia del imputado o del tercero civilmente responsable, no suspenderá el trámite, que continuará como si estuvieran presentes. El tercero podrá presentarse en cualquier momento. Si ha sido notificado por edictos, se le nombrará como representante a un defensor público, mientras dure su ausencia. El imputado será representado, siempre, por su abogado defensor.



Estado de Chiapas Artículo 151 Código de Procedimientos Penales
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