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Código de Procedimientos Penales Artículo 153 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 153. Oposición

Podrán oponerse a la intervención forzosa o voluntaria del tercero civilmente responsable, según el caso, el propio demandado, el ministerio público, la víctima u ofendido si no han solicitado la citación, o el imputado.

Cuando la exclusión del demandado haya sido pedida por la víctima u ofendido, esta última no podrá intentar posteriormente la acción contra aquél.



Estado de Chiapas Artículo 153 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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