Código de Procedimientos Penales Artículo 153 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 153. Oposición
Podrán oponerse a la intervención forzosa o voluntaria del tercero civilmente responsable, según el caso, el propio demandado, el ministerio público, la víctima u ofendido si no han solicitado la citación, o el imputado.
Cuando la exclusión del demandado haya sido pedida por la víctima u ofendido, esta última no podrá intentar posteriormente la acción contra aquél.
Estado de Chiapas Artículo 153 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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