Código de Procedimientos Penales Artículo 172 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 172. Interrupción de los plazos para la prescripción
Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:
a) El auto de vinculación a proceso en los delitos de acción pública;
b) La presentación de la querella, en los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada;
c) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles al imputado o su abogado defensor, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada; y
d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme
Estado de Chiapas Artículo 172 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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