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Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 184. Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias

Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público o el juez, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en conciliación o mediación certificado en términos de la legislación correspondiente, adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa.

Los especialistas en conciliación y mediación deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de los intervinientes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no deberá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal



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