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Código de Procedimientos Penales Artículo 190 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 190. Procedimiento

Recibida la solicitud el juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a los intervinientes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme criterios de razonabilidad.

La oposición por parte de la víctima o del ministerio público no vincula al juez, salvo que se encuentre fundada, pero la simple falta de recursos del imputado no podrá considerarse como una causa fundada.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.



Estado de Chiapas Artículo 190 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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