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Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 194. Suspensión del plazo

El plazo de suspensión se suspenderá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.

Cuando el imputado esté sometido a otro proceso y goce de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.

La revocación de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes



Estado de Chiapas Artículo 194 Código de Procedimientos Penales
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