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Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 250. Deber de indemnización al imputado

Cuando, a causa del recurso de revisión de la sentencia, el sentenciado es absuelto o se le impone una pena menor, tiene derecho a ser indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o de inhabilitación sufrida o por el tiempo sufrido en exceso al establecido como pena, siempre y cuando se acredite que el juzgador o el fiscal del ministerio público actuaron con dolo, mala fe o negligencia inexcusable. La opinión de criterios distintos no presupone negligencia inexcusable.

En caso de que proceda el recurso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, así como amnistía o indulto, no se aplica la indemnización de que trata el presente artículo.

También corresponde esta indemnización cuando se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva, arraigo o inhabilitación durante el proceso, previa resolución que acredite que el juzgador o el ministerio público actuaron con dolo, mala fe o negligencia inexcusable.

La multa o su exceso será devuelta, con actualización.



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