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Código de Procedimientos Penales Artículo 256 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 256. Dirección de la investigación

Los fiscales del ministerio público promoverán y dirigirán la investigación.

A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, procederán de inmediato a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento e investigación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.

Podrán encomendar a los oficiales de investigación o, en su caso, a los órganos de policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.



Estado de Chiapas Artículo 256 Código de Procedimientos Penales
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