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Código de Procedimientos Penales Artículo 277 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 277. Conservación de evidencia física

Los objetos, después de ser examinados por peritos para recoger evidencia física que se halle en ellos, se registrarán por los medios pertinentes.

Se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, micro rastros o semejantes, drogas, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Cuando se hayan tomado fotografías, grabaciones y vídeos podrán sustituir al elemento físico, y sus registros serán utilizados en las audiencias o en cualquier otro momento del procedimiento y se embalarán, rotularán y conservarán conforme se establece en este Código.

El ministerio público, o en su defecto los funcionarios de investigación y de policía, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan.



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