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Código de Procedimientos Penales Artículo 292 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 292. Actuación judicial

Corresponderá al juez de control en esta etapa, resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio sobre los derechos del imputado y su defensa; el respeto y protección de los derechos de las víctimas del delito; controlar las facultades del ministerio público y la policía; otorgar autorizaciones y exigir el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales.

A solicitud de las partes deberá conocer las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que requieran control judicial; las formas anticipadas de terminación del proceso y su debida ejecución y el control y ejecución de las medidas cautelares de carácter real y personal, autorizar y d es ah o ga r la prueba anticipada, conocer de las excepciones, y demás solicitudes propias de las etapas de investigación e intermedia o de preparación del juicio.



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