Código de Procedimientos Penales Artículo 292 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 292. Actuación judicial
Corresponderá al juez de control en esta etapa, resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio sobre los derechos del imputado y su defensa; el respeto y protección de los derechos de las víctimas del delito; controlar las facultades del ministerio público y la policía; otorgar autorizaciones y exigir el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales.
A solicitud de las partes deberá conocer las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que requieran control judicial; las formas anticipadas de terminación del proceso y su debida ejecución y el control y ejecución de las medidas cautelares de carácter real y personal, autorizar y d es ah o ga r la prueba anticipada, conocer de las excepciones, y demás solicitudes propias de las etapas de investigación e intermedia o de preparación del juicio.
Estado de Chiapas Artículo 292 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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